Ότι δεν με σκοτώνει με κάνει πιο δυνατό


martes, 10 de abril de 2012

Derecho Romano


En numerosas ocasiones tratamos en clase la decisiva y esencial influencia que el legado grecorromano ha tenido y tiene entre nosotros. Bien, pues hoy vamos a dar un giro al contenido habitual del blog y nos situamos en el campo del derecho romano, pero lo haremos de una forma práctica.

Os propongo un reto:

En el texto de Cicerón, De oratore, que encontraréis a continuación se recoge un caso sobre matrimonios mixtos (os recuerdo que precisamente el matrimonio era una de los medios de formar parte de la familia romana).

Bien, lo leéis, hacéis que trabajen las neuronas y la próxima semana veremos quién lo resuelve.


Caso:

“… ¿Qué hacer? Esto sucede en tiempos de nuestros padres, cuando un ciudadano romano, padre de familia, tras pasar una larga temporada en Hispania y haber contraído matrimonio con una española, regresó a Roma dejando embarazada a su esposa en la provincia. Una vez en Roma contrajo de nuevo matrimonio con una romana sin notificar a la española su intención de divorciarse de ella. De la unión con la mujer de Hispania nació un hijo y otro de la unión con la romana. Muerto el ciudadano romano sin hacer testamento, se plantea la siguiente cuestión legal, ¿cuál de los dos matrimonios será válido? ¿debe heredar el hijo de la española o el de la romana?

Cicerón, de oratore, 1. 183


Texto en latín:

[183]…Quid? Quod usu memoria patrum venit, ut paterfamilias, qui ex Hispania Romam venisset, cum uxorem praegnantem in provincia reliquisset, Romae alteram duxisset neque nuntium priori remisisset, mortuusque esset intestato et ex utraque filius natus esset, mediocrisne res in contentionem adducta est, cum quaereretur de duobus civium capitibus et de puero, qui ex posteriore natus erat, et de eius mater, …?

Cicerón, de oratore, 1, 183


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